La SCJN elimina el requisito de cinco años para pensión por viudez a concubinos

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Este jueves 4 de junio de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un paso histórico al declarar inconstitucional la exigencia del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que obligaba a las parejas en concubinato a demostrar al menos cinco años de convivencia para acceder a la pensión por viudez.

En una sesión unánime, el Pleno de la Corte determinó que esta restricción vulneraba derechos fundamentales y discriminaba a quienes optan por modelos familiares distintos al matrimonio civil. La medida, que hasta ahora condicionaba la seguridad social a un “cronómetro legal”, quedará atrás para dar paso a criterios más flexibles que valoren la naturaleza real del vínculo afectivo, sin importar la duración formal de la convivencia.

Los ministros enfatizaron que imponer un requisito basado en el estado civil es una carga injusta que limita el acceso a la protección social y afecta el libre desarrollo de la personalidad. Con esta resolución, el tribunal reafirma que el Estado debe reconocer y proteger todas las formas legítimas de familia, sin privilegiar una sobre otra.

Aunque los beneficiarios deberán seguir comprobando la existencia de una relación real con el asegurado fallecido, la eliminación del mínimo de cinco años abre la puerta a un trato más justo y digno para las parejas en concubinato.

Este fallo representa un avance en la inclusión social y en la garantía de derechos para las familias diversas en México, un tema que también resuena en Puebla, donde la búsqueda de una ciudad más humana y equitativa pasa por reconocer y proteger todas las formas de convivencia.

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